Procesos Administrativos
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5. Proceso de titulación para la segunda generación
Una vez que el alumno haya cumplido satisfactoriamente los requisitos del plan de estudios del programa que cursó, podrá obtener el grado académico que corresponda al mismo, mediante la presentación y aprobación pública de la tesis (artículo 82 fracción V del reglamento de posgrado de la BUAP).
1. El alumno deberá solicitar por escrito al Coordinador del Posgrado por Programa Educativo, con el respectivo voto de aprobación de su Director de Tesis, la evaluación de su trabajo por un grupo de sinodales.
2. Entre la fecha en que el Jurado Revisor recibe la tesis y aquella en que emita su dictamen, mediará un lapso que no sea superior a los treinta días hábiles (artículo 86).
3. Para que el alumno pase a la fase de disertación oral de la tesis de Doctorado y a su réplica ante el jurado, bastará la aprobación de la misma por la votación mayoritaria de los sinodales, que de acuerdo al artículo 83 del reglamento de posgrado de la BUAP, el comité de sinodales deberá constar de cinco académicos.
4. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 85, cuando el mecanismo de titulación sea el de tesis de doctorado, el procedimiento para la obtención del grado constará de las siguientes etapas:
I. Al menos una publicación relacionada con el tema de tesis, en revista de circulación internacional con arbitraje;
II. La evaluación que realice el Jurado Revisor de la tesis a través de la que determinará si ésta reúne las características y requisitos para proceder al Examen de Grado, y
III. La defensa que el estudiante sustente ante el Jurado de Examen de Grado.
5. Para que el alumno pase a la fase de disertación oral de la tesis de Doctorado y a su réplica ante el jurado, bastará la aprobación de la misma por la votación mayoritaria de los sinodales. Lo que representa en el caso del doctorado de tres votos aprobatorios como mínimo. Deberá entregar a la Coordinación del Posgrado mínimo nueve ejemplares de la tesis, uno para su expediente y cinco para cada uno de los sinodales que emitirán por escrito un dictamen académico.